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Seguridad Pública: la sociología criminal

La seguridad pública se auxilia de una rama de la Sociología conocida como Sociología criminológica o dependiendo del autor, sociología criminal. Su objetivo es estudiar la criminalidad desde la perspectiva del fenómeno y no como una problemática, con la intención de desviar la atención del sujeto y observar las causas.

En este sentido, se genera una controversia al respecto porque no elimina la figura del delincuente, sino que la separa de las causas que generan el fenómeno, y aunque no es incapaz de unificar los detalles, trata de establecer los criterios o las manifestaciones de la delincuencia explicándolas a través de los contextos, sus dinámicas particulares y sus consecuencias en algunos casos, pero no considera los aspectos de la conciencia de los sujetos participantes.

Seguridad Pública: metodología

La Seguridad Pública se está cocinando como una profesión que se esta complementando y auxiliando de otras ciencias entre las que se encuentran en el área de humanidad o ciencias sociales: psicología, sociología, antropología, criminología, entre otras; además de las ciencias duras como son química, física, estadística y medicina. 

Como tal no posee un método propio pero toma prestado de estas ciencias auxiliares aquello que necesite y le funcione para generar "conocimiento" en el campo que le compete. 


Actualmente ya existen escuelas donde se ofrece la licenciatura en Seguridad Pública que primero busca profesionalizar a los funcionarios que se integran a estas dependencias pero está abierta al público general para profesionalizar sus campos.



Seguridad Pública: en la Constitución



Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.




El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.




La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.




Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.




Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.




Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.




El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.




El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.




La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)




Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:




a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)




b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.




c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.




d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.




e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008)

Seguridad Pública: panorama

El panorama de la Seguridad Pública esta verdaderamente desolado. No hay nada. Esta desierto. Muerto. Esto significa que esta abandonado por las instituciones, por su personal, por su recurso. Actualmente es tan fuertemente criticado que es preferible pasar desapercibido. La percepción del ciudadano es pobre o nula en muchos casos. Hay corruptelas y no es tan secreto a voces. Existen pequeñas luces en su cielo representadas por los programas preventivos y sus buenos elementos que hacen buenas labores. Esta abandonada pero no significa que no se pueda hacer algo aun. Tiene mucho potencial y pronto tendra un nuevo plan nacional de desarrollo 2019.

Seguridad Pública: No es pública

Todos los días enfrentamos situaciones donde quienes deben proteger y servir al ciudadano, agreden y ponen en caos al ciudadano, su comunidad, sus recursos económicos, sociales, laborales, entre otros. Es interesante esta dicotomía en la función de los recursos humanos de la seguridad pública, por que deja de ser pública en el momento en que se convierte en recaudadora de fondos para financiar un gobierno que no fue elegido realmente, ya que solo se vota por un representante, pero éste al llegar a su silla no se molesta por cambiar a los tantos recursos humanos que ya están atascados en sillas públicas, que no les corresponden. En si, esta violencia institucional es un secreto a voces del que nunca se habla.

Seguridad Pública: una imagen institucional

La Seguridad Pública observada desde las instituciones, confiere poderes especiales a ciertas figuras. No es importante mencionar el uso y abuso que se hace de ellas. Es mas interesante conocer los elementos que la componen. En el aspecto humano, los cuerpos policiales, se integran de diversas formas dadas sus característica. Lo malo de esto es que no hay homologación y hace falta tanto esa fuerza que en un gran porcentaje no es pública y por tanto tenemos una imagen "mermada" de ella.